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n o t i c i a s
Doctrina: La Participación de la víctima en el Proceso Penal
La intervención de la victima en el proceso mediante su constitución como querellante se encuentra respaldada por la Constitución Nacional en tanto su Art. 18 .... de la misma manera avalan esta posición el Pacto de San José de Costa Rica  la cual en sus Arts. 8.1 y 25 consagran el derecho a una tutela judicial efectiva, coincidentemente con lo normado por el Art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, derechos estos que rigen en el proceso penal tanto para el imputado como para la victima, según se estableciera magistralmente por la C.S.J.N. en el precedente “Santillán”
 Escribe el Dr. Fernando A. Buffil                                                                     ver ARTICULO―›
 
legislación 
 

Nación:
Ley 26.173:
Entidades Financieras. Modificacion a la Ley 21.526

Ley 26.183:
Corte Suprema de Justicia.
Reducción de sus Integrantes

Corrientes:

Ley 5.768:
Promocion Industrial del Software

Ley 5.770:
Modificacion al Codigo Fiscal de la Provincia

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d o c t r i n a 

Temas procesales y la doctrina del Superior Tribunal de Corrientes

(Síntesis de Jurisprudencia) Silvia L. Esperanza de Aquino

 
   
           BASES CONSTITUCIONALES
BASES CONSTITUCIONALES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

CONOZCA EL PROYECTO CONSTITUCIONAL PARA LAS AMERICAS: LAS BASES CONSTITUCIONALES PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE. PARTICIPE Y PROMUEVA EL PROYECTO NORMATIVO                   Ver » »
 
sitios de interés
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Poder Judicial de la Provincia del Chaco
Poder Judicial de la Provincia de Misiones
 
 
t r a b a j o   d e   i n v e s t i g a c i ó n
Innovaciones pedagógicas en la Facultad de Derecho:
La vida profesional y los problemas que afrontaran los futuros profesionales exigen soluciones que deberán tener un importante componente de innovación. Pero si esas rupturas de paradigmas no han sido ensayadas durante el aprendizaje, difícilmente surjan espontáneamente en la vida profesional.... En nuestro contexto, el intento por superar la enseñanza memorística y pasiva, ya podría ser toda una innovación, advertidos que no todo cambio o mejora es realmente una innovación. 
Por Liliana E. Moiraghi, Alba E. de Bianchetti e Hilda Z. Zárate.
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  m a s   j u r i s p r u d e n c i a

RESPONSABILIDAD POR DENUNCIA: NO PROCEDE SI HUBO MOTIVOS PARA DENUNCIAR
El dueño de un supermercado había denunciado por hurto a uno de sus empleados. El imputado, en causa penal, se defendió diciendo que la remera que había escondido era solo para hacerle una broma a un compañero. Fue sobreseído y luego de ello inició una acción de daños contra el supermercado. El Superior Tribunal de Justicia correntino dio marcha atrás con el reclamo. Sostuvo que el denunciante no obró culposamente al efectuar la denuncia pues tenía elementos que hacían pensar en la comisión del delito.                       ir al FALLO―›

CASO TEJERINA: LA CORTE REVISÓ EL FALLO DEL STJ DE JUJUY:
En el conocido caso Tejerina, por el que se condenó a una joven a 14 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo y atenuado por circunstancias extraordinarias (había sido acusada de matar a su hijo recién nacido por causa de la violación que dio origen al embarazo); la defensa recurrió en casación. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió paralizar sine die el trámite del recurso hasta tanto cuente con el expediente del abuso sexual, denegando además la excarcelación peticionada. Contra esta resolución la Corte Suprema, adhiriendo al dictamen del Procurador, sostuvo que la decisión no resulta razonable pues se basa en afirmaciones dogmáticas, se aparta sin nuevos fundamentos de la doctrina de la Corte sobre la equiparación de situaciones como la de autos a la sentencia definitiva. Ordenó se dicte nuevo fallo conforme a derecho.                                                                                ir al FALLO―›
APELABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES EN EL CONCURSO
En un concurso el Juez de Primera Instancia rechazó el pedido de continuar un contrato de locación entre la concursada y un tercero. La concursada deduce recurso de apelación contra esta resolución la que es denegada por el tribunal al entender que la solicitud si bien fue sustanciada con todas las partes interesadas, ello no fue resuelto por vía incidental y por ende no susceptible de apelación. El Superior Tribunal de la provincia revocó esta resolución sosteniendo que, si bien, ciertamente el pedido no tramitó por cuerda separada y no se le atribuyó la vía incidental, se cumplieron en el caso todos los requisitos propios de un incidente por lo que así debe ser considerado y por tanto ordenó se permita la apelación de la denegatoria de primera instancia.          ir al FALLO―›
 
O P I N I Ó N
e d i t o r i a l
El horizonte principal en la investigación del objeto del derecho es pues su finalidad, idéntico al de cualquier forma de conocimiento sistematizado: hacer saber lo que se sabe. Enseñar lo aprehendido, demostrando o aplicando.   Ver ―›
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