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Bases constitucionales de América Latina y el Caribe
Comité responsable
Rodolfo Capón Filas, Helios Sarthou, Oscar Cuartango, Camel Rubén Layún, Reginald Felker
Texto Constitucional
Preámbulo
RECONOCIENDO el sacrificio de nuestros Pueblos Originarios y UNIDOS en el ideario de los grandes libertadores forjadores de la unión latinoamericana, NUTRIENDO la unión cada vez más estrecha entre los pueblos latinoamericanos y el nacimiento de una identidad política común que se inscriben en la continuidad del proceso de integración, respetando y profundizando los pactos preexistentes; INCITANDO nuestra unidad desde la identidad y respetando la diversidad, basada en valores comunes a los pueblos que la integran, en particular, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana, la democracia, y la primacía del Estado Social de Derecho.
DEFENDIENDO el progreso con justicia social; el refuerzo de la cohesión, la participación y cooperación pacífica, fraterna y pluralista entre los pueblos, de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, y el desarrollo económico dentro del respeto del medio ambiente y del patrimonio cultural, ACLAMANDO que la paz duradera viene del afianzamiento de la justicia en todas sus dimensiones y la concreción del bien común; y el respeto de los derechos humanos, como principio universal progresivo e indivisible.
DIGNIFICANDO los derechos de las futuras generaciones, para nosotros, habitantes latinoamericanos y para todos los hombres del mundo, CONVOCANDO a todos los varones y mujeres de buena voluntad y sensibilidad, Los representantes de los pueblos miembros, establecemos esta CONSTITUCIÓN PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
Título Fundamental
Principios fundamentales
ART 1. Los Estados miembros de
ART 2. Cada Estado, conserva su soberanía, pero otorgándole a esta Constitución el carácter de Ley Suprema, sin que las propias puedan oponerse a la presente.
ART 3. Los Estados miembros garantizan la paz, como medio de
lograr el desarrollo social, político, económico y cultural, a cuyo fin se
mantendrá el imperio de
ART 4. Son valores esenciales del orden jurídico y del Estado Social de Derecho, el respeto a la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y un respeto profundo por los Derechos Humanos .
ART 5. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, suscriptos por cada Estado Latinoamericano, se incorporan en las condiciones de su vigencia al presente texto con jerarquía constitucional, respetando los principios del derecho público interno, y complementando los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico de aquéllos.
ART 6.
ART 7. Los ciudadanos de los países integrantes de Unión gozan de libertad de entrada, permanencia, tránsito y salida del territorio de los demás, sin que puedan ser discriminados en el ejercicio de este derecho, y en tanto se de cumplimiento a la normativa interna que rija la materia con la salvedad establecida precedentemente.
ART 8. Esta Constitución reconoce como principio la dignidad de la persona humana, con el cimiento de la concepción humanista integral.
ART 9. Los Estados de
Libro Primero: Sociedad y Derecho
Título I
Derechos y Garantías
ART 10.
Los derechos y garantías que enuncia esta Constitución, las Constituciones de cada Estado y los Tratados Internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente contemplados, resultando los mismos operativos por el sólo hecho de su reconocimiento.
ART 11. Toda persona tiene derecho a la vida, desde su concepción, así como al respeto a su integridad física, síquica y moral, el cual resulta inviolable. Nadie puede ser condenado a pena de muerte, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Si
ART 12. La dignidad humana es inviolable y comprende el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin otras limitaciones que las que deriven del derecho de los demás, y del orden público y social, garantizándole a su vez a cada individuo la posibilidad de contar con los recursos necesarios para la subsistencia de su persona, y su familia, así como de aquéllos que se encuentren en situación de discapacidad.
Corresponde a cada habitante el derecho a disponer de su propio cuerpo.
ART 13. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados, los cuales resultan inviolables, salvo en los casos en que la ley interna de cada país, determine en qué casos y con qué justificativos se procederá a su allanamiento y ocupación.
El derecho a la intimidad personal y familiar , implica la garantía de interponer una acción de hábeas data, a fin de conocer , actualizar, rectificar, suprimir o mantener la confidencialidad de los datos que obren en registros o bancos de datos públicos o privados , destinados a proveer informes.
Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
ART 14. todos los hombres son libres e iguales ante la ley. Ningún habitante será obligado a hacer lo que aquélla no manda ni privado de lo que la misma no prohíbe.
ART 15. Se garantiza no sólo la libertad personal, sino también de pensamiento, religión, opinión y expresión, así como el derecho a la objeción de conciencia.
ART 16. No se permitirán discriminaciones fundadas en la nacionalidad, raza , sexo, religión, motivos políticos o sindicales, u orientación sexual.
ART 17. Ninguna persona puede ser privada de su libertad ambulatoria, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por las leyes, y en tanto exista orden de autoridad competente.
ART 18. En caso de amenaza, restricción, alteración, lesión o privación de la libertad física o de medios agravantes en la forma o condiciones de detención o desaparición forzada de personas, el afectado o cualquiera en su favor podrá interponer, la acción de hábeas corpus, que el juez resolverá de inmediato y aún durante el estado de sitio.
ART 19. Todos los habitantes del continente latinoamericano y del Caribe tienen derecho a constituir una familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el varón tienen los mismos derechos. Como aquélla es el fundamento de la sociedad, se promoverá y garantizará su protección integral, en el plano jurídico, económico y social.
Cada Estado garantizará el acceso a una vivienda digna, así como a la satisfacción de las necesidades alimentarias primordiales.
ART 20. Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, siendo objetivo prioritario de cada Estado, la preservación y conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente, permitiendo simultáneamente el desarrollo humano integral.
La ley definirá y sancionará el delito ecológico, debiendo quien provoque un daño al ambiente recomponerlo, e indemnizar los perjuicios ocasionados.
Queda prohibida la importación, al territorio de los Estados, de residuos nucleares y desechos tóxicos o informáticos, así como de todo elemento químico y biológico que pueda generar un daño ambiental. Queda prohibido, además, su posesión y uso
ART 21. Cualquier habitante podrá interponer, a fin de proteger los intereses difusos o colectivos, acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o privadas que afectaren el medio ambiente. Esa misma acción podrá interponerse contra cualquier otro agresor sea una persona física, un grupo de personas o una empresa, cualquiera fuese su tipo.
ART 22. Esta Constitución reconoce los siguientes derechos civiles: a trabajar, a peticionar a las autoridades administrativas y judiciales, a organizarse y asociarse, a reunirse y manifestarse pacíficamente, a enseñar y aprender, a usar y disponer de la propiedad, a proporcionar y recibir información periodística.
ART 23. Nadie puede ser privado de su propiedad, salvo que exista justa causa de utilidad pública, declarada por ley, en los casos y condiciones por ella previstas, y mediante previa y justa indemnización.
ART 24. Se reconoce a los trabajadores, los siguientes derechos sociales: a condiciones dignas de trabajo, a una jornada adecuada y a una remuneración justa, a la estabilidad en el empleo y a la protección contra el despido arbitrario, al descanso, a la no discriminación y a la igualdad, a constituir organizaciones gremiales, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, de conformidad con las leyes internas sin que ello comprometa el ingreso a un empleo o su continuidad en el mismo.
Se reconoce a las organizaciones el derecho a la negociación colectiva, y a celebrar convenios colectivos de trabajo.
Todos los trabajadores, y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme al orden jurídico interno, el cual deberá prever los mecanismos de solución de conflictos.
ART 25. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgado por jueces y tribunales, competentes , independientes e imparciales.
El acceso a la justicia es efectivo, debiendo prestarse asistencia jurídica a las personas que carezcan de medios suficientes para litigar.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas, y nadie podrá ser juzgado sino en base a una ley existente con anterioridad al hecho de la causa.
ART 26. Toda persona se presume inocente hasta tanto una sentencia judicial la declare culpable.
ART 27. Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo, a menos que sea más favorable o permita consolidar o afianzar los derechos humanos.
No se puede incurrir en responsabilidad alguna por acciones u omisiones respecto de las cuales no existía dicha responsabilidad según el derecho vigente en el momento en que hayan sido cometidas.
ART 28. Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, ni podrá ser condenada sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgada por hechos por los cuales ya ha sido absuelto o condenado.
ART 29. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, las Constituciones de los Estados Latinoamericanos, o las leyes.
ART 30. Los derechos y libertades garantizados en esta Constitución son autoejecutables y no admiten excepción alguna. La reglamentación que fuera necesaria en los ordenamientos jurídicos internos ha de servir a un mejor ejercicio de aquéllos. Cualquier impedimento al respecto queda prohibido por esta Constitución.
Las disposiciones de
Título II
De los derechos en particular
Sección Primera
Capitulo I
Reconocimiento de la persona
ART 31. Los Estados integrantes de
ART 32. Todas las personas son iguales ante la ley y conservan la nacionalidad como un atributo de la personalidad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se
encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor.
ART 33. El principio de igualdad es uno de los valores superiores del orden jurídico y sirve como criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación.
El real sentido de la igualdad es colocar a los hombres en condiciones de poder acceder a los derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta y favorecer a los desiguales.
Art.34. Toda persona física tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica sin restricciones de ninguna naturaleza y, por ende, a que se le otorguen los documentos que acreditan su identidad, siendo obligación de los Estados facilitarlos.
Será la única documentación personal requerible para trasladarse
de un país a otro de
Capítulo II
Derecho a un nivel de vida adecuado
ART 35.
Capítulo III
Prohibición de la esclavitud y de la servidumbre
ART 36. En
Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que
serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo
autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por
el solo hecho de pisar el territorio de
Capítulo IV
Prohibición de las torturas y de los acosos
Art. 37.
Cuando una persona esté a disposición exclusiva de un órgano de poder determinado y/o unidad de seguridad o punitiva, determinados los daños en su integridad física, se presumirá la responsabilidad de dicho órgano de poder o unidad de seguridad, hasta que se pruebe fehacientemente la autoría de una tercera persona por la cual no tiene que responder, o bien, de la víctima.
Los órganos policiales o militares, para considerarse que actúan en la esfera de sus funciones, deberán llevar sobre su uniforme un gafete con su nombre y apellido y su grado o función en la fuerza respectiva
Capítulo V
Prohibición de ajustes estructurales deshumanizados
ART 38. Queda prohibido a los Estados miembros de
Los Estados miembros deberán organizar todas las variables macroeconómicas que conforman el sistema económicosocial de modo tal que garanticen el acceso y ejercicio efectivo de los derechos humanos a todos los habitantes de su territorio e impidan acumular riqueza a costa del empobrecimiento de algún sector de la población.
El endeudamiento de un Estado miembro, la utilización del empréstito y las condiciones para su cumplimento deben garantizar a la generación actual y a las venideras un modelo de desarrollo que se sustente en principios de ecología social y ambiental.
Es derecho de los pueblos y de los Estados a desconocer la deuda ilegítima contraída por sus representantes y a limitar las condiciones de su cancelación cuando éstas violen las prescripciones dispuestas en este artículo.
Capítulo VI
Prohibición de la pena de muerte
ART 39. Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado de acuerdo a ley anterior a la jura de esta Constitución.
ART 40. La norma anterior no quedará derogada o suspendida en caso de ley marcial, estado de sitio, gobiernos de facto o de cualquier situación extraordinaria que afecte el sistema de gobierno de los estados miembros.
La desaparición forzada de personas, cualquiera sea el tipo de
gobierno de los Estados, organizada, propiciada, ordenada o de cualquier modo
protegida por el Estado, por el Ejército, por
seguridad y la vida misma de las víctimas y de sus familiares. La acción para lograr su esclarecimiento y condena es imprescriptible.
Capítulo VII
Prohibición de la discriminación
ART.41.Los integrantes de
Capítulo VIII
Libertad de pensamiento y de conciencia
ART 42. Todo individuo tiene el derecho humano a la libertad de pensamiento y de conciencia.- Este derecho incluye la libertad de tener los pensamientos y convicciones de su elección, de mantenerlos, de cambiarlos y la libertad de manifestarlos, practicarlos y enseñarlos, tanto en público como en privado.
ART 43. Nadie podrá ser objeto de represión o coacción ni de ninguna otra medida que pueda menoscabar su libertad de ejercer su derecho humano a la libertad de pensamiento y de conciencia.
ART 44. Nadie podrá ser objeto de discriminación, distinción,
exclusión, restricción, abolición o menoscabo del reconocimiento, el goce o el
ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades
fundamentales; por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o
particulares, con motivo del ejercicio de sus derechos humanos a la libertad de
pensamiento y de conciencia.- Dicha conducta constituye una ofensa a la
dignidad humana, una negación de los principios de
ART 45. Toda norma de derecho interno de los Estados que impida o cercene el derecho humano a la libertad de pensamiento y de conciencia carecerá de eficacia, y en su lugar, serán de aplicación las normas de la presente Constitución. Para el caso de que así no sucediere se aplicarán graves sanciones al Estado que violare la presente.
ART 46. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida y la educación, de los mismos, dentro de la familia con total libertad de pensamiento y de conciencia.- No podrán ser obligados por ningún Estado Nacional, entidad, persona o grupo de personas a adoptar ninguna religión, valor, etc. que violen su libertad de
pensamiento y de conciencia.
ART 47. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación respecto a la libertad de pensamiento y de conciencia, con que sean educados por sus padres o tutores.
Los padres, tutores y la sociedad están obligados a respetar, sin excepción alguna, los derechos internacionales del Niño.
Capítulo IX
Libertad de opinión y de expresión
ART 48. Todo individuo tiene el derecho humano a la libertad de opinión y de expresión, por cualquier medio, sin censura previa. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones. También comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento legitimo.
ART 49. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.- Si mediante el ejercicio del derecho humano indicado en el art. que antecede se violaren derechos humanos, tales como la intromisión arbitraria en la vida privada, la familia, o se atacare la honra o reputación; a las que todo ser humano tiene derecho; se deberá responder penal y civilmente por los ilícitos y daños cometidos, de acuerdo a la legislación vigente.
ART 50. Queda prohibido, que so pretexto del ejercicio del derecho humano a la libertad de opinión y de expresión, se violen otros derechos humanos; se realicen propagandas a favor de la guerra; discriminación por motivos de raza, color, religión, idioma, origen nacional o de cualquier otra índole; apología del odio nacional, racial o religioso; perpetren la apología del delito; se realicen incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas.- Se prohíbe la divulgación de la identidad de menores de edad que participen en la comisión de delitos o de las víctimas de hechos sexuales.
ART 51. Se prohíbe el monopolio directo o indirecto del Estado o de empresas o grupos de empresas del ejercicio del derecho de opinión y de expresión y del ejercicio de la censura.
ART 52. La persona afectada por afirmaciones que violan sus derechos humanos sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
Toda persona tiene derecho a la información y a libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, dar, recibir y difundir informaciones, ideas y pensamientos de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo anterior no puede estar sujeto a censura previa sino sólo a responsabilidades ulteriores, las que aún así deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos a calificación previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de
raza, color, sexo, religión, idioma u origen nacional.
Capítulo X
Libertad de religión
ART 53.-Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o sus creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2.-Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o creencias.
3.-La libertad de manifestar la propia religión está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
4.-Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban educación religiosa y moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
Capítulo XI
Libertad de reunión
Art.54.
Capítulo XII
Libertad de asociación pacífica
Art 55. Los Estados que conforman
El goce de este derecho podrá reglamentarse por ley, y solamente
cuando se vean afectados los derechos y libertades de los ciudadanos de
Las asociaciones deberán garantizar el ejercicio pleno de la democracia interna.
Ningún ciudadano de los Estados integrantes de
Se prohíben las asociaciones cuyos fines o cuya actividad contravengan las leyes penales o que vayan dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos. Cualquier manifestación de chauvinismo será especialmente sancionada.
Capítulo XIII
Derecho a una nacionalidad
ART 56. Las personas conservan la nacionalidad de sus países de origen y adquieren, además la del estado Comunitario, conservando su ciudadanía, sin substituirla.
Capítulo XIV
Derecho a formar una familia
ART 57. Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia.
El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal. El cuidado y la educación de los hijos constituyen derecho de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento. En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.
Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad.
La legislación deberá asegurar la igualdad jurídica de todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio. Deberá asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.
Capítulo XV
Derecho a la educación
ART 58.
Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Respetando las diversidades culturales y geográficas de los Estados miembros, establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.
La educación tiene un carácter esencialmente nacional con
especial referencia a
ART 59.
El sistema de educación es administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo, asegurando la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.
Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.
Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.
Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.
Contempla la perspectiva de género, fundamentalmente para evitar desigualdades.
Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.
Las personas privadas y públicas no estatales que prestan
servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el
Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo
indelegable.
Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.
Capitulo XVI
Objeción de conciencia
ART 60.
Los Estados miembros deben reconocer el derecho de las personas que por razones de conciencia o por convicción profunda derivada de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios o similares, se nieguen a prestar servicios en fuerzas armadas, a quedar exentas de la obligación de cumplir el servicio militar.
Los Estados miembros deben reconocer el derecho de los trabajadores a negarse a realizar tareas conducentes al armamentismo, al narcotráfico o violatorias de los derechos humanos.
Del mismo modo, han de reconocer el derecho de los profesionales de la salud a no realizar tareas innecesarias a la salud de los pacientes o a prescribir medicamentos o efectuar procedimientos cuya eficacia no estuviese probada.
ART 61. Los Estados miembros deben extender, como mínimo, el derecho a la objeción a aquellas personas cuya conciencia les impida participar en el servicio militar en cualquier circunstancia.
ART 62. Los Estados deben reconocer al objetor el derecho a quedar exento del servicio en fuerzas armadas que considere probable que se empleen para imponer en apartheid tanto en el país como en el extranjero.
ART 63. Los Estados miembros deben reconocer al objetor el derecho a quedar exento del servicio en fuerzas armadas que considere probable que se empleen para realizar acciones que equivalgan o se aproximen a un genocidio.
ART 64. Los Estados miembros deben reconocer al objetor el derecho a quedar exento del servicio en fuerzas armadas que considere probable que se empleen para la ocupación ilegal de un territorio extranjero.
ART 65. Los Estados miembros deben reconocer el derecho de las personas a quedar exentas del servicio militar en fuerzas armadas que consideren que están cometiendo, o que es probable que cometan, graves violaciones de los derechos humanos.
ART 66. Los Estados miembros deben reconocer el derecho de las personas a quedar exentas de la obligación de realizar el servicio en fuerzas armadas que consideren probable que recurran al uso de armas de destrucción en masa o de armas específicamente prohibidas por el Derecho Internacional o al uso de medios y métodos que provocan sufrimientos innecesarios.
ART 67. Los Estados establecerán, en consulta con las entidades sociales pertinente, el modo cómo se solucionará el derecho de objeción de conciencia en materia laboral, profesional o comercial.
Sección Segunda
Garantías penales
Capítulo I
Presunción de inocencia
ART 68. Se presume que toda persona es inocente hasta que el órgano jurisdiccional competente demuestre lo contrario.
ART 69. En materia penal, en
Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los mismos.
ART 70. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como también de los derechos que le asisten.
ART 71. Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial.
ART 72. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere conveniente.
ART 73. Se asegura a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral. Cabe disponer las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales.
ART 74. El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente.
ART 75. La pena no puede trascender de la persona del condenado. Los procesados deben estar separados de los condenados salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de libertad acompañada de trabajos forzosos, los mismos no podrán afectar la dignidad, la capacidad física ni intelectual del recluido.
Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
Capítulo II
Derecho de legítima defensa
ART 76. Queda exento de responsabilidad el que actuare en defensa propia de sus derechos o de otro, en forma inmediata y empleando racionalmente los medios a su alcance que resultaren necesarios y adecuados, para detener o evitar la agresión o amenaza de agresión ilegítima por parte de un tercero. No se entenderá que se actúa en legítima defensa cuando se obrare de mala fe.
Capítulo III
Prohibición de arrestos injustificados
ART 77. Los integrantes de
Capítulo IV
Cárceles dignas
ART 78. Todos los Estados integrantes de
Capítulo V
Prohibición del destierro
ART 79. Queda prohibida la pena de destierro para todos los
habitantes de los Estados integrantes de
Capítulo VI
Prohibición de injerencia en la vida privada
ART 80.
Capítulo VII
Derecho de asilo
Art. 81
Cada Estado miembro brindará al asilado los medios necesarios para su subsistencia y para su radicación definitiva si así lo solicitase.
Sección Tercera
Derechos sociales
Capítulo I
Sentido de la justicia social
ART 82.Cada Estado miembro garantiza en su territorio, a todos
los ciudadanos de
1. Trabajo Decente: En tanto cada persona es titular de un
derecho a trabajar y tributario del condigno deber social; y en cuanto la
globalización ha traído consigo prosperidad y desigualdades que convocan al
ejercicio de una responsabilidad social colectiva los Estados Miembros se
comprometen a promover oportunidades para que hombres y mujeres puedan,
efectivamente, obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de
libertad, equidad, seguridad y dignidad humana conforme la letra y el espíritu
que dimanan de los documentos, convenios y recomendaciones de
2. Orientación, formación y capacitación: Teniendo en vista la elevación del ser humano en general y el mejoramiento de las incumbencias personales en particular, con especial énfasis en la optimización de las condiciones de empleabilidad; los Estados miembros propiciarán una superación constante de los individuos y de las sociedades, proveyendo medios aptos para impulsar un voluntario y constante perfeccionamiento personal y grupal, atendiendo a las vocaciones y capacidades de los involucrados; considerando a tales políticas no como meros gastos sino como prioritarias inversiones.
3. Justa retribución: Afirmando como inalienable el derecho humano al bienestar, el trabajo en todas sus formas debe ser retribuido moral y materialmente de modo tal que, no solo cubra las necesidades vitales del prestador y compense el esfuerzo realizado; sino que contemple de algún modo concreto, la ponderación de los beneficios obtenidos y contribuya a la realización integral del Hombre, vinculando al progreso social con el crecimiento económico.
4. Estabilidad y ascenso: Los Estados miembros establecerán y regularán sistemas y programas que mejoren la calidad del empleo, el desarrollo de carrera profesional y ascensos por merecimientos propios con sostenimiento de la estabilidad y que ante la incausada ruptura de la vinculación por parte del empleador o cuando éste impulsare al despido indirecto, contemple indemnizaciones tarifadas en base a remuneraciones y antigüedad, admitan la reinstalación o adopten otro sistema que impida o desaliente fuertemente a los empleadores que pretendan finalizar la vinculación sin justa causa.
5. Seguridad Social: Los Estados miembros privilegiarán el establecimiento y mejoramiento de un sistema integral e irrenunciable, fuera éste público, privado o mixto que atienda a la protección del individuo y de su familia contra situaciones generadas en la vulnerabilidad en el trabajo, en la edad avanzada, en dificultades generales estacionales y transitorias de manifestación colectiva.
6. Diálogo social: Los Estados miembros favorecerán la creación y el crecimiento armónico de asociaciones de trabajadores y de empleadores, en base a condiciones de libertad, igualdad de oportunidades y sistemas democráticos de elección, de modo tal que fomenten el diálogo social y favorezcan la negociación colectiva, para lo cual se concederán suficientes garantías personales e institucionales para el efectivo ejercicio de sus potencialidades, con otorgamiento de una razonable indemnidad, adecuada a las realidades de cada Estado miembro.
7. Estado protagonista: Los Estados miembros se comprometen a
adoptar políticas y medidas concretas, mediante disposiciones de derecho
interno, para combatir el empleo débil e informal; crear y sostener: servicios
estables y eficientes de inspección del trabajo y de sometimiento a
conciliación voluntaria de conflictos individuales, con fuerte participación
estatal en la propuesta de medios alternativos de solución de conflictos
colectivos y un sistema judicial con tribunales letrados especializados. Cada
estado se constituye en garante del cumplimiento de la legislación estadual y
de
8. Principios generales: En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad, en caso de duda interpretación a favor del trabajador e igualdad de oportunidades para nacionales de los Estados miembros y para migrantes legales.
Capítulo II
Derecho a la inclusión social
ART 83. Los Estados integrantes de
Capítulo III
Ingreso ciudadano
Art 84.
Capítulo IV
Derecho a la salud
ART 85.
El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Los ciudadanos tienen libre acceso a todos los servicios médicos, por el solo hecho de serlo y en su caso el estado administrará la forma de cubrir gastos y honorarios que no tuviese directamente a su favor el paciente, pero en ningún caso podrá quitársele o menoscabársele el derecho a la libre elección de la atención médica, cualquiera sea su situación económico social.
Consecuentemente no existen pacientes cautivos de ningún tipo, ni para ningún servicio.
Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades.
ART 86. Cada Estado miembro de
1. El Estado conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social.
2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.
3. Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concierta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.
5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.
6. Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.
7. Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales.
8. Previene las dependencias, las adiciones y el alcoholismo. Asiste a quienes los padecen.
9. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad.
10. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.
Trata de desmercantilizarlos totalmente, de manera tal que a nivel de los que lo necesiten, quede totalmente fuera toda situación económica.
El Estado garantizará en la conformación operativa de este objetivo los honorarios y remuneraciones de los trabajadores relacionados a la industria y movimiento de medicamentos, hasta su llegada al interesado. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos
11. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades.
12. Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo y, en el marco de los adelantos científicos, se buscará la desinstitucionalización progresiva, creando
una red de servicios y de contención y de protección social.
13. No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.
14. Cada Estado miembro ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.
15. Los medicamentos son un bien social básico y los Estados deben asegurar, reglamentar y procurarse su creación, producción y suministro como así también facilitar el acceso a los mismos.
16.La actividad de los profesionales de la salud conforman una función social y los estados deberán garantizar su normal y digno desempeño.
17. Los Estados deberán promover, financiar y tutelar la investigación, la modernización y la interconsulta entre los científicos de la salud de los países miembros. Asi mismo deberán desarrollar políticas de prevención y atención primaria, del mismo modo elaborar y ejecutar planes educativos de sanidad para todos los ciudadanos.
Capítulo IV
Derecho a la vivienda
ART 87.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos,
promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.
Capítulo V
Derecho a un trabajo decente
Art 88.
Las condiciones de realización se cumplen cuando el trabajo es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El contenido del trabajo dado debe ser libre, productivo y seguro, y la esfera de cumplimiento lo enmarca el respeto de derechos laborales, ingresos adecuados, protección, diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.
Las condiciones, los contenidos y la esfera de cumplimiento deben estar presentes en forma conjunta en la prestación del trabajo para que pueda predicarse como suficiente la calificación de decente de tal acción humana.
Las Administraciones del Trabajo de los Estados miembros de
El incumplimiento de la presente norma traerá aparejada
responsabilidad ante los organismos internacionales y entre los Estados
miembros de
Capítulo VI
Derecho al empleo en una Política de Pleno Empleo
Art 89. Los Estados Miembros garantizan el derecho al empleo de todo ciudadano, ya que es un derecho humano fundamental. Para ello, implementarán políticas de gobierno activas que privilegien la producción y el desarrollo con justicia social, considerando a las empresas como instituciones de derecho social. Si los Estados se apartasen de dichas directivas incurrirán en responsabilidad internacional, toda vez que se trata de derechos constitucionales inmediatos, que comprometen la dignidad de las personas.
Art 90. La búsqueda del pleno empleo es un desafío constante en
todo el territorio de
ART 91.
La política de empleo instrumentalizará la formación profesional de los trabajadores y de los empleadores.
Capítulo VII
Empleo Público
ART 92. Quienes realicen tareas para los organismos estatales,
cualquiera fuese su denominación, son considerados en
Sus relaciones de empleo se rigen por las normas del Derecho del Trabajo y sus reclamos se dirimen ante los jueces del trabajo.
Se les reconocen todos los derechos fundamentales del trabajo, incluidos el derecho de sindicalización, de negociación colectiva, de participación en las decisiones de las unidades en que se desempeñen, de huelga.
ART 93. La norma anterior se aplica también a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad.
Capítulo VIII
Derecho a dignas condiciones y medio ambiente de trabajo
Art 94. Los Estados integrantes de
Todos los trabajadores gozarán de los siguientes derechos: a ejecutar sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro; a la adaptación del trabajo a la persona; a la formación y capacitación profesional; a la protección contra excesivas horas de trabajo; a normas mínimas de descanso diario, semanal y vacaciones anuales pagadas; a no ser discriminados; a un régimen de remuneraciones justo y suficiente que asegure a ellos y sus familias un nivel y calidad de vida conformes a la dignidad humana; a la participación en las decisiones y en las utilidades de la empresa; a la estabilidad en el empleo.
Los Estados miembros adhieren al Programa Mundial para el
Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) de
Capítulo IX
Derecho de los trabajadores a participar en las decisiones de la empresa
ART 95 Por el solo trabajo en la empresa, los trabajadores tienen derecho a participar en la toma de decisiones y a controlar la inversión de las utilidades.
Capítulo X
Derecho a un salario justo y a participar en las utilidades de la empresa
ART.96 Los Estados integrantes de
Todos los trabajadores de los Estados integrantes de
Capítulo XI
Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ART 97. Los Estados integrantes de
Todos los ciudadanos de los Estados integrantes de
a) Participar de la dirección de las asociaciones que se funden, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b) Votar y ser elegidos, para los cargos de los órganos de las asociaciones, en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
La legislación a ser dictada deberá contemplar las pautas a ser implementadas con la finalidad de otorgar las garantías indispensables que permitan que los representantes de las asociaciones de que trata este artículo, puedan desempeñar sin restricción las funciones de representación aludidas, asegurando el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en este artículo.
Capítulo XII
Derechos de las entidades de trabajadores desocupados
Art 98.
Capítulo XIII
Derecho a la negociación colectiva, nacional o transnacional