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LEY Nº 5.768
INCLÚYASE DENTRO DEL RÉGIMEN DE LA LEY 5.470 EL DISEÑO, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE SOFTWARE


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 ARTICULO 1º.-                       
INCLÚYESE
entre las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nº 5.470, el diseño, desarrollo y producción de software.-

ARTICULO 2º.-                       
INSTRÚYESE
al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, para que en las políticas de promoción productiva vigente o a regir en el futuro, se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración de software, como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada.

ARTICULO 3º.-                       
COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo.-

DADA  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintinueve días de noviembre de dos mil seis.

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