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LEY Nº 5.768
INCLÚYASE DENTRO DEL RÉGIMEN DE LA LEY 5.470 EL DISEÑO, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE SOFTWARE
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º.-
INCLÚYESE entre las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nº 5.470, el diseño, desarrollo y producción de software.-
ARTICULO 2º.-
INSTRÚYESE al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, para que en las políticas de promoción productiva vigente o a regir en el futuro, se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración de software, como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada.
ARTICULO 3º.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintinueve días de noviembre de dos mil seis.
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